DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 74

Primero, si bien es cierto que esta estructura será aprobada por el concejo municipal en la aprobación del POA, y este debe ser elaborado con la participación del control social y todas las organizaciones o ciudadanos interesados, la disposición sesga esta participación únicamente al Consejo de Autoridades Originarias, por tanto es incompatible con los arts. 241 y 242 constitucionales, debiendo la participación en la elaboración del mencionado instrumento a toda la sociedad, asimismo por imperio de la Ley Fundamental, toda política pública requiere de control social.

Segundo, si bien la estructura es aprobada por el Concejo Municipal en el POA, esto no significa que la instancia legislativa o la sociedad civil, pueda vetar o dejar de aprobar esta estructura burocrática, toda vez que bajo el mandato del arts. 12.I; 272 y 283 constitucionales, los órganos que conforman el gobierno municipal son igualmente jerárquicos y con facultades específicas que hacen que cada uno, se organice de forma autónoma sin la intervención del otro. Eso no significa que el órgano ejecutivo esté exento de que se lo fiscalice o se ejerza sobre él el control social.