DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

“Artículo 25° (Procedimiento de elección de autoridades)

El estatuyente, reformuló tanto el epígrafe como el desarrollo del artículo. Del análisis, se evidencia que el epígrafe del primer proyecto de Norma Básica, estaba referido únicamente a las concejalas y concejales; en el proyecto en análisis, el epígrafe regula para todas las autoridades y su desarrollo hace la misma precisión, pudiendo entenderse que las formas de elección propuestas, alcanzan también al alcalde o alcaldesa como a cualquier funcionario de nivel jerárquico. En ese marco, tanto la Ley del Régimen Electoral (LRE), en su art. 70.II, como la Ley Fundamental en su art. 284.I y II, precisan a las autoridades a ser elegidas tanto por el voto como por las normas y procedimientos propios, evidenciándose que, sólo los concejales y concejales de los distritos indígenas pueden ser electos en base a normas y procedimientos propios o los funcionarios relacionados a la actividad del distrito como es el subalcalde, no así el alcalde.