DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 88

El art. 88 determinó la potestad del concejo o de cualquier concejal o concejala, de interpelación “…y censura de manera individual o colectiva…” a cualquier servidor público de libre nombramiento cuyo efecto, será la destitución definida por dos tercios (2/3) de las y los representantes del Concejo.

Sobre el particular, el estatuyente ha definido otorgarle al concejo, la atribución exclusiva del ejecutivo de acuerdo a los arts. 12.I, 272 y 283 CPE, de contratar a su personal que este elija libremente y en base a sus requerimientos, imponiéndole una figura inexistente en el ordenamiento de poder destituir a todos en base a la figura denominada censura.

El propio nombre del tipo de servidor lo esclarece: “libre nombramiento”, que emergerá de las necesidades y requerimientos propios del ejecutivo municipal, y no responde al requerimiento de otro órgano. En consecuencia, el concejo a lo máximo que puede llegar con la censura, es derivar a la instancia correspondiente para el procesamiento del o los servidores que considere ineficientes, corruptos, o cualquier otra figura aplicable.