DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

numeral 1


La prescripción contenida en el numeral 1, de acuerdo al 108.I.1 de la CPE, es antes que una atribución, un deber de todo servidor público y de todo boliviano o boliviana. El alcalde o alcaldesa, podrá hacer cumplir la Carta Orgánica y la legislación municipal; o las normativa nacional de acuerdo a las competencias compartidas o concurrentes respecto a la reglamentación o la legislación básica que emane, más no puede hacer cumplir en su generalidad todas las leyes que por materia y competencia, tienen sus propios mecanismos sean jurisdiccionales o administrativos para lograr su cumplimiento, por tanto se declaró su incompatibilidad.