DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

“Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas)

“Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas) Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de las personas, estas sesiones serán adoptadas por (2/3) dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará actas de los asuntos tratados. Transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada, las actas adquirirán carácter público”.