DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Fecha: 30-Jun-2015
parágrafo I
Del análisis, se constata que el estatuyente, ha determinado como labor privativa del Concejo Municipal de Cuevo, la creación de distritos municipales mediante Ley autonómica, en un proceso concertado y planificado que vincula al gobierno municipal con las instancias administradas de la jurisdicción territorial.
Al respecto, el art. 283 de la CPE, determina con total claridad las facultades de los concejos municipales consistentes en legislar, fiscalizar y deliberar; asimismo, las facultades del órgano ejecutivo son: ejecutar y reglamentar. En este contexto, son competencias exclusivas de las autonomías municipales conforme al art. 302.I.6 y 29 de la Ley Fundamental establece: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; 29. “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.
Aclaremos que el ordenamiento territorial, es un componente fundamental de la planificación municipal, vinculada a los planes departamentales y nacionales. Es el proceso de organización del uso y la ocupación del territorio, en función de las características biofísicas, socioeconómicas y político-institucionales que ha diseñado la ETA, que permite orientar la distribución de las inversiones públicas y privadas, optimizar las actividades productivas promoviendo el uso adecuado de la tierra, así como identificar áreas que puedan presentar amenazas para la población y las actividades socioeconómicas.
De ahí nace la pertinencia o no de crear distritos municipales, entendidos según la el art. 27.I de la LMAD, como: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”.
Ahora bien, según la concepción de distrito y de ordenamiento territorial como parte de la planificación urbana, se abstrae que la creación de un distrito es una labor eminentemente operativa, por tanto el trabajo exclusivo del ejecutivo municipal a través de sus instancias, misma que será plasmado en instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, que sirven para planificar y determinar la inversión de los recursos económicos y otros factores propios de la gestión municipal (art. 302.I.6 y 29)
Aclarado este extremo, la propuesta de distritación con los instrumentos técnicos necesarios, serán presentados al órgano legislativo para que este, en el ejercicio de sus facultades, fiscalice si el ejecutivo cumplió con los requisitos exigidos; delibere sobre la pertinencia o no; y legisle aprobando la ley de fundación de uno o más distritos; no obstante, no es labor de éste órgano, el crear distritos, sino sancionar la ley para aprobarla. Posteriormente, se seguirá el procedimiento legislativo regular hasta su promulgación por el ejecutivo o si éste la impugnara negándose, el concejo tendrá vía libre para proceder.
Por su parte en el parágrafo I del proyecto de la Norma Básica refiere los principios y valores, se entiende por tanto del municipio de Cuevo. En el parágrafo I bajo el título principio integrador dice: “...y adopta el sistema de organización autonómica, como instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana…”, ingresando por tanto en dos contrariedades: Uno, la norma básica no tiene la potestad de adoptar o no el sistema autonómico como modelo de administración, al contrario, es la cualidad gubernativa que adquiere la ETA por mandato constitucional (arts. 1, 272, 283 y otros de la CPE); en segundo lugar, la norma básica ingresaba a regular para todo el país al definir que el sistema autonómico es: “…instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana…”, en consecuencia se declaró la incompatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatible
- arts. 2, 3, 5 y 11
- Observación:
- “autónomo”
- “Artículo 4° (De la autonomía municipal)
- compatibilidad
- art. 8
- parágrafo II
- “Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción territorial)
- art. 10
- art. 16.I y III
- inc. a)
- parágrafo I
- I.
- art. 17.I
- Artículo
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- I. Principio integrador.
- III. El principio del Vivir Bien.
- IV.- Principio de Integralidad.
- 18.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- art. 22
- parágrafo IV
- incompatibilidad,
- “Artículo 24° (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- “Artículo 26° (Inviolabilidad de los derechos fundamentales)
- c. Ordenanza Municipal.
- d. Resolución administrativa del Concejo
- art. 30.c
- inc. d
- “Artículo 32° (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- art. 32
- art. 35
- “Artículo 25° (Procedimiento de elección de autoridades)
- “Artículo 36° (Representante del pueblo indígena originario)
- “Artículo 26° (Representante del pueblo indígena originario)
- (FUNDAMENTO).
- art. 39
- “Artículo 40° (Conformación, elección y duración del mandato)
- Artículo 30° (Conformación, elección y duración del mandato)
- compatible
- reinsertar el punto e.
- f.-
- punto k.-
- m
- punto o.-
- s.-
- t.-
- por
- se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda
- punto v.-
- “Artículo 51° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 40° (Sesiones públicas y reservadas)
- “Artículo 56° (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- “Artículo 60° (Sanción de Leyes Municipales)
- “Artículo 62° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 50° (Elección e inicio de mandato)
- “Artículo 52° (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional
- “Artículo 53° (Incompatibilidad)
- “57. (Suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde
- numeral 1
- numeral 7
- 11.
- numeral 8
- 15.
- numeral 15
- numeral 12.
- numeral 29
- 31
- numeral 31
- numeral 27
- 32
- numeral 32
- numeral 28
- numeral 34
- d.
- art. 73
- “2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- puntos b al h
- “Artículo 74°
- art. 74
- “Artículo 75° (De la Descentralización y Desconcentración)
- art. 75
- a)
- punto a.
- c.
- punto d.
- “Artículo 78° (Estructura y composición de las Su alcaldías)
- y Distritos Indígena Originario Campesinos”.
- en los que podrán establecerse subalcaldías
- parágrafo VII
- parágrafo VIII
- parágrafo IX
- art. 82
- “Artículo 84° (De las Servidoras y Servidores Públicos
- art. 84
- 2.
- art. 85,
- “Artículo 86° (De los niveles y unidades organizacionales
- art. 86
- “Artículo 88° (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- art. 88
- “Artículo 90° (De la Carrera administrativa)
- art. 90
- “Artículo 75° (De la Carrera administrativa)
- art. 91
- “Artículo 94° (Participación)
- Artículo 97º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- arts. 94, 95, 96 y 97
- “Artículo 79º (Participación)
- incompatibilidad del art. 81.
- “Artículo 98° (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- art. 98
- art. 110
- art. 112
- art. 121
- “(TRANSFERENCIA).
- “Artículo 122° (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- “Artículo 123° (Competencias compartidas con el nivel central)
- “Artículo 125º (Transferencia de competencias con el departamento)
- (OBJETO).
- Texto reformulado:
- art. 126
- “Artículo 127° (Proceso de asunción de competencias)
- arts. 127 y 128
- art. 128
- “Artículo 105° (Proceso de asunción de competencias)
- art. 129
- arts. 131, 132 y 133
- c. Patentes.
- art. 136
- parágrafo “III
- Solidaridad.
- “Artículo 109° (Ingresos Tributarios)
- art. 141
- “Artículo 143° (Administración tributaria Recaudación y Administración directa de tributos municipales)
- art. 143
- arts. 144, 145 y 146,
- art. 152
- 4. Facultad fiscalizadora.
- art. 155
- “Artículo 165° (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- art. 165
- “Artículo 167° (Planificación Participativa)
- art. 167
- “Artículo 168° (Consultas municipales)
- art. 168
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- art. 172,
- “Artículo 172° (Desarrollo del Turismo)
- art. 174,
- “Artículo 142° (Desarrollo del Turismo
- “Artículo 183° (Régimen de transporte y vialidad)
- 1º
- 5° Disponer