DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

parágrafo I

Del análisis, se constata que el estatuyente, ha determinado como labor privativa del Concejo Municipal de Cuevo, la creación de distritos municipales mediante Ley autonómica, en un proceso concertado y planificado que vincula al gobierno municipal con las instancias administradas de la jurisdicción territorial.

Al respecto, el art. 283 de la CPE, determina con total claridad las facultades de los concejos municipales consistentes en legislar, fiscalizar y deliberar; asimismo, las facultades del órgano ejecutivo son: ejecutar y reglamentar. En este contexto, son competencias exclusivas de las autonomías municipales conforme al art. 302.I.6 y 29 de la Ley Fundamental establece: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; 29. “Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.

Aclaremos que el ordenamiento territorial, es un componente fundamental de la planificación municipal, vinculada a los planes departamentales y nacionales. Es el proceso de organización del uso y la ocupación del territorio, en función de las características biofísicas, socioeconómicas y político-institucionales que ha diseñado la ETA, que permite orientar la distribución de las inversiones públicas y privadas, optimizar las actividades productivas promoviendo el uso adecuado de la tierra, así como identificar áreas que puedan presentar amenazas para la población y las actividades socioeconómicas.

De ahí nace la pertinencia o no de crear distritos municipales, entendidos según la el art. 27.I de la LMAD, como: “Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal”.

Ahora bien, según la concepción de distrito y de ordenamiento territorial como parte de la planificación urbana, se abstrae que la creación de un distrito es una labor eminentemente operativa, por tanto el trabajo exclusivo del ejecutivo municipal a través de sus instancias, misma que será plasmado en instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, que sirven para planificar y determinar la inversión de los recursos económicos y otros factores propios de la gestión municipal (art. 302.I.6 y 29)

Aclarado este extremo, la propuesta de distritación con los instrumentos técnicos necesarios, serán presentados al órgano legislativo para que este, en el ejercicio de sus facultades, fiscalice si el ejecutivo cumplió con los requisitos exigidos; delibere sobre la pertinencia o no; y legisle aprobando la ley de fundación de uno o más distritos; no obstante, no es labor de éste órgano, el crear distritos, sino sancionar la ley para aprobarla. Posteriormente, se seguirá el procedimiento legislativo regular hasta su promulgación por el ejecutivo o si éste la impugnara negándose, el concejo tendrá vía libre para proceder.

Por su parte en el parágrafo I del proyecto de la Norma Básica refiere los principios y valores, se entiende por tanto del municipio de Cuevo. En el parágrafo I bajo el título principio integrador dice: “...y adopta el sistema de organización autonómica, como instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana…”, ingresando por tanto en dos contrariedades: Uno, la norma básica no tiene la potestad de adoptar o no el sistema autonómico como modelo de administración, al contrario, es la cualidad gubernativa que adquiere la ETA por mandato constitucional (arts. 1, 272, 283 y otros de la CPE); en segundo lugar, la norma básica ingresaba a regular para todo el país al definir que el sistema autonómico es: “…instrumento integrador del país, en la acción permanente de unir y aglutinar la nación boliviana…”, en consecuencia se declaró la incompatibilidad.