DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

punto v.-

El punto v.- determinaba como atribución del Concejo Municipal, el aprobar el reglamento de honores, que de acuerdo los arts. 272 y 283 de la CPE, el reglamentar es una facultad del Órgano Ejecutivo y no así del Legislativo. Si bien es permisible que el Concejo Municipal proceda a reglamentar sus actividades internas, al tratarse de un reglamento vinculado directamente con la sociedad civil y ser una actividad propia del ejecutivo municipal, se infiere entonces que se ejerce la facultad reglamentaria; en consecuencia no se trata de una facultad legislativa.

En ese entendido el v.- fue declarado incompatible.