DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 8

El art. 8 en el epígrafe, parte del desarrollo y en el parágrafo I, se referían a: “…idiomas oficiales…”, resultando incompatible la palabra “oficiales” sobre la base del entendimiento de la DCP 0011/2014 de 10 de marzo que señaló: “(…) El precepto, contraviene lo señalado por el art. 5.I de la Norma Suprema, que establece la existencia de treinta y siete idiomas oficiales en todo el territorio boliviano, de donde el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales serán de uso institucional en su jurisdicción, pero no determinar como 'idiomas oficiales', únicamente a algunos de ellos, pues esto ya fue definido por el constituyente”.

Respecto al idioma guaraní, se debe entender en el marco de la parte in fine del art. 5.II de la CPE, que señala con claridad: “(…) Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, referido exclusivamente a los gobiernos autónomos municipales y a las naciones pueblos indígena originarios campesinas (NPIOC).