DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

“Artículo 52° (Requisitos para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal)

El artículo reformulado, rescató en su integridad lo preceptuado por el art. 234 de la CPE, incluyendo dos variaciones que son admisibles, referidas a la residencia de dos años anteriores al acceso al cargo de alcalde o alcaldesa en el parágrafo III, y la precisión del uso del lenguaje propio del lugar como es el guaraní, lo que no es restrictivo a uso de otros idiomas de acuerdo a lo prescrito por el art. 234.7.

De la redacción se podría interpretar que los otros treinta y seis idiomas oficiales establecidos en la Norma Suprema, no serían considerados dentro del municipio de Cuevo, por lo que se debe aclarar que dentro de una Carta Orgánica Municipal, puede establecerse el uso preferente de uno o más idiomas de la jurisdicción municipal sin que ello signifique desconocimiento de los idiomas oficiales reconocidos por el art. 5.I de la CPE.