DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 22

El art. 22, procedía a desglosar el epígrafe que señalaba: “Fines del Municipio Autónomo de Cuevo”. Sobre el particular, primero se observó la palabra autónomo que ya fue declarada incompatible en otros artículos, en el entendido de que la figura de municipio autónomo no está contemplado, pues autónomo es la entidad territorial, por consiguiente el epígrafe se hacía incompatible en esa palabra.

Ingresando al análisis de los parágrafos, cada uno desarrollaba una labor específica o un objetivo futuro que debe ser cumplido por la entidad territorial, a través de su gobierno municipal conformado por sus dos órganos - Legislativo y Ejecutivo -, esencialmente el ejecutivo; pero esta labor no podrá ser encarada por el municipio, entendido como la unidad territorial que alberga en su seno a una población que la habita y que elige a sus autoridades para que la gobiernen, en consecuencia el cumplimiento de los fines no es labor de todos, no es labor del ciudadano; es labor específica de las autoridades municipales que para ello, disponen de una burocracia asalariada, un presupuesto público y una normativa desarrollada para el fin, por consiguiente no es labor del municipio en su conjunto encararlos.