DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 32

El art. 32, ingresaba en una serie de imprecisiones que hacían contradictorio el epígrafe de la disposición con el desarrollo, al confundir facultades, atribuciones y funciones. Al mismo tiempo, sesgando lo preceptuado por el art. 272 de la CPE que determina las facultades asignadas a las autonomías y los arts. 283 y 285 de la Ley Fundamental que detallan la asignación de las facultades que corresponden a los órganos de los gobiernos municipales, vale decir el legislativo y el ejecutivo, en los cuales no figuran funciones ni atribuciones

El artículo por tanto, incluía a los dos órganos sin definir cuál la facultad que le corresponde y a que órgano, confundiendo atribución con facultad o función con facultad; además, incluyendo en la parte final el procedimiento de elección, requisitos y período de mandato que no devienen de las facultades o atribuciones mencionadas. Por eso se declaró la incompatibilidad.