DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 35

El art. 35, bajo el título procedimiento para concejalas y concejales, definía que eran cinco autoridades legislativas electas por los mecanismos de la democracia participativa; sin embargo, restringía esta representación, únicamente a las autoridades electas bajo éste mecanismo, vale decir, el voto universal, omitiendo a los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos quienes pueden elegir sus representantes de forma directa sobre la base de sus normas y procedimientos propios. Esta disposición era contradictoria además, con el art. 34 del proyecto de Norma Básica, mismo que remite todo este procedimiento, a la Ley del Órgano Electoral, norma idónea para regular estos aspectos de acuerdo al mandato constitucional del art. 298.II.1., que regula el nivel central del Estado que contempla el procedimiento tanto para concejales electos por el voto directo, como por las normas y procedimientos propios en el caso de los distritos indígenas.