DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

arts. 144, 145 y 146,

Los arts. 144, 145 y 146, ingresaban a regular competencias propias del nivel central referidas a transferencias de fondos, regalías por la explotación de recursos naturales y otros que deben ser tratadas mediante ley del nivel central del Estado que deberá estableces los alcancer, conceptualizaciones y regulaciones. Para el caso presente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que por mandato del art. 271 de la CPE, debe desarrollar esta materia.