DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

parágrafo “III

Primero, la creación y administración de tasas en una determinada jurisdicción territorial municipal, es una competencia exclusiva de este nivel administrativo de acuerdo al art. 302.I.20 constitucional, razón por la cual la legislación, regulación y ejecución le corresponden en su plenitud a éste nivel autonómico.

Segundo, la seguridad ciudadana es una competencia concurrente entre el nivel central y las ETA, para el caso presente, un gobierno autónomo municipal según prescribe el art. 299.II.13 constitucional; por tanto, su legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. En este marco, las acciones que vaya a encarar un Municipio sobre la materia Seguridad Ciudadana, deben enmarcarse necesariamente en una ley de nivel central, ya vigente o que vaya a promulgarse en base a cuyos mandatos, debe enmarcarse las acciones del nivel autonómico municipal, sean reglamentarias o ejecutivas.

Tercero, una tasa según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio, en esencia es: “…una relación de cambio, en virtud de la cual se pagaría una suma de dinero contra la prestación de un determinado servicio público…; Igual idea mantiene Ramírez Gronda al señalar que la tasa es el pago de un servicio público por el usuario”.

Por tanto, la tasa no es un impuesto. El impuesto es un tributo que se impone de manera general y obligatoria a todo el conglomerado humano asentado en la jurisdicción municipal como el impuesto a la transferencia de inmuebles en la jurisdicción territorial, por ejemplo. En cambio la tasa es el pago que el ciudadano realiza por la utilización de un servicio público, quedando claro que si este servicio no es utilizado o no llega al beneficiario, no existe la obligación de pagar; llámese recojo de basura, alumbrado público u otro. Entonces, el beneficiario procede a la cancelación de un canon por un beneficio que recibe por parte de la entidad pública.