DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 75

En el art. 75 bajo el epígrafe “(De la descentralización y desconcentración)”, refiere: ‘(…) De manera conjunta con el Concejo Municipal organizará, las competencias exclusivas de las Entidades Territoriales Municipales establecidas en la Constitución Política del Estado, en competencias estratégicas y competencias operativas, para diseñar un proceso gradual de desconcentración y descentralización”, texto que podía generar inseguridad jurídica al momento de su aplicación bajo los siguientes argumentos.

La parte final observada regulaba “…organizará, las competencias exclusivas de las Entidades Territoriales Municipales establecidas en la Constitución Política del Estado”, por tanto se infiere que lo hará para todas las existentes en el país, contraviniendo lo establecido en el art. 275 constitucional que refiere que la norma básica, tiene únicamente aplicación en la jurisdicción territorial. Por otro lado, la norma básica divide las competencias exclusivas en estratégicas y operativas realizando una especie de categorización, que si bien puede ser de carácter interno, la norma básica no es el instrumento idóneo para realizar esa categorización reservada a la Norma Suprema en aplicación del art. 410.I y II constitucional.