DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

en los que podrán establecerse subalcaldías

De lo glosado, se infiere que sean estos distritos municipales o distritos municipales indígena originario campesinos, no pueden ser comparados con una subalcaldía, ya  en el primer caso, se tiene que son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal; por otro lado los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados, los cuales serán creados a iniciativa de las NPIOC.