DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 20

El art. 20 regulaba los mecanismos de ingreso a la autonomía originaria, pero al margen de rescatar de manera inadecuada el nombre de este tipo de autonomía, que según el art. 289 de la CPE refiere que la AIOC; define inadecuadamente que procederá únicamente de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta como es el referéndum, omitiendo los otros requisitos inexcusables, establecidos con precisión en el art. 290 de la CPE, por tanto contrariándolo.

El art. 290 citado dice: “La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población expresado en la consulta y de acuerdo a la Constitución y la Ley”, y remite el procedimiento a una ley del nivel central.