DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

compatible

El artículo ha corregido la omisión observada, por tanto es compatible. Sin embargo, en la aplicación, se entenderá que los representantes electos de las NPIOC, al momento de conformar el órgano legislativo, asumen el rango de concejales representantes, nominación que deberá tomarse en cuenta en la legislación a emitirse. Asimismo, se entiende que dentro de los cinco concejales, están incluidos el o los representantes de las NPIOC, cuya presencia no significará sumar un concejal adicional a los cinco ya señalados.

El estatuyente, ha diferenciado los dos momentos del reemplazo del alcalde o alcaldesa dispuesto por el art. 286.I y II de la CPE, tanto la ausencia definitiva como el impedimento temporal por cualquier causal, para lo cual, se elegirá un concejal en ejercicio. Asimismo, para el impedimento temporal, ha precisado que se elegirá a un concejal o concejala como alcalde o alcaldesa “interino”, por tanto, el punto es plenamente compatible.