DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

arts. 127 y 128

Los arts. 127 y 128 procedían a regular de forma imprecisa la transferencia de competencias, presentando ambas incongruencia entre los epígrafes y el desarrollo. Los dos articulados regulan sobre la transferencia de competencias, apartándose de la conceptualización y del procedimientos establecido en la ley especial que por mandato constitucional del art. 271, regula el ámbito competencial, como ha definido en su art. 75 con total claridad lo siguiente: “(…) La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”.