DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 141

El art. 141 bajo el nomen iuris “Operaciones de Crédito”, citaba varios articulados referentes esencialmente a la imposición de multas y sanciones pecuniarias al ciudadano o los ingresos que percibirá por diversos conceptos como regalías, explotación de recursos nacionales y otros; en consecuencia, se infirió en el análisis, que el articulado buscaba regular en la materia de ingresos no relacionados a impuestos, tasas o patentes, sino a penalizaciones, transferencias de regalías; sin embargo, se constató incoherencia entre el nomen iuris y el desglose de los numerales o al menos, la catalogación de cada uno de ellos que se hizo de forma desordenada.

Cabe aclarar que las operaciones de crédito están relacionadas a materia civil y comercial según lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio; pero en el desarrollo de la primera parte del articulado, la norma básica dice: “Son aquellos ingresos provenientes de la contratación de deuda que se puede adquirir sea con el sector público y/o privado, con agentes, instituciones o personas nacionales o extranjeras”. De la lectura se evidencia que la regulación es sobre crédito público y no operaciones de crédito que está referida a las negociaciones financieras sobre recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.

Consiguientemente, el articulado y sus numerales al presentar incoherencia en el epígrafe, la conceptualización y el desglose de las supuestas operaciones de crédito, se declaró incompatible en coherencia del art. 340.II constitucional que señala: “La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos”, no correspondiendo su clasificación a la norma básica.