DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015

Fecha: 30-Jun-2015

art. 98

El art. 98 de la Norma Básica, creaba la defensoría de los habitantes y estantes del municipio de Cuevo, sin embargo asumía que esta figura estaba inserta en la Norma Suprema y señalaba que atendería conforme a lo establecido en la Ley Fundamental, por tanto resultaba incompatible con el texto constitucional toda vez que no contempla esa figura municipal. Al contrario, si se consagra el Defensor del Pueblo, pero con funciones muy específicas totalmente diferentes a las preceptuadas en la Carta Orgánica. Las atribuciones, forma de nombramiento y período están regulados en el art. 218 y ss. de la CPE, lo que no inhibe que se cree el defensor del ciudadano; para la atención de temas relacionados a las competencias municipales, o podrá crearse con ley municipal.