DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

1. Gobiernos departamentales


En cuanto al nivel autonómico el art. 80 de la norma referida establece que las entidades territoriales tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: 1. Gobiernos departamentales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción, b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia. 3. Autonomías indígena originaria campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias, plurinacionales para el ámbito de su jurisdicción territorial autonómicas en el marco del currículo regionalizado; b) Organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la educación inicial en familia comunitaria, primaria vocacional y secundaria productiva; c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción; d) dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios básicos, mobiliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento; e) Garantizar recursos económicos para la atención de alimentación complementaria y en los casos justificados del transporte escolar; f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social en educación; y, g) Promover la ejecución de formación continua para la comunidad educativa
(las negrillas pertenecen al original)