DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-

ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).- El mandato de Asambleísta Departamental se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuos y once (11) discontinuos en el año, contabilizados de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa Departamental.