DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).-

ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).- En el marco de los Tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Bolivia, la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto se establece como responsabilidad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la definición de políticas de defensa, monitoreo, protección y promoción de los derechos, las libertades y garantías de las y los habitantes del Departamento.