DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-

ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).- Las tierras fiscales dentro del territorio departamental, deberán tomar en cuenta la capacidad de uso mayor del suelo y su vocación productiva, de acuerdo al Plan de Uso del Suelo (PLUS) y las modalidades de distribución determinadas por la Comisión Agraria Departamental (CAD), respetando y priorizando las demandas de las naciones y pueblos indígenas de sus territorios ancestrales.

ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).- Las tierras fiscales dentro del territorio departamental, deberán tomar en cuenta la capacidad de uso mayor del suelo y su vocación productiva, de acuerdo al Plan de Uso del Suelo (PLUS) y las modalidades de distribución determinadas por la Comisión Agraria Departamental (CAD), respetando y priorizando las demandas de las naciones y pueblos indígenas de sus territorios ancestrales”.

Respecto a la remisión a ley de una competencia, el art. 71 de la LMAD, indica que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

Finalmente, el art. 298.II.22 de la CPE, determina que “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) Control de la administración agraria y catastro rural”; asimismo el art. 298.II.29 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Asentamientos humanos rurales”. Por la normativa constitucional expuesta, queda claro que el catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado.