DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros

En el caso en concreto, tenemos que el estatuyente de Santa Cruz, al momento de fijar la distribución de sus regalías departamentales, establece una fórmula en la cual se asigna el   50% a las provincias no productoras, 40% a las provincias productoras y 10% a las NPIOC, existentes en el departamento. Dicha distribución se enmarca dentro del margen de autogobierno aplicable para cada ETA, existente en el territorio nacional, de donde se extrae que la misma no reviste ningún grado de incompatibilidad; empero, en el parágrafo III objeto de análisis, se establece que dicha distribución se efectuará una vez se hayan deducido del total, los montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros, aspecto que violenta la atención prioritaria que señala la Constitución Política del Estado y el derecho de acceso equitativo de los beneficiarios de la explotación de los recursos naturales que tienen los habitantes de Santa Cruz, ya que el derecho y compensación que estos tienen que recibir con la finalidad de invertirlos en aspectos que beneficien y potencien su región, no puede verse disminuidos por el pago de gastos corrientes de la ETA, compromisos y contrapartes de proyectos los cuales tal vez no tengan ningún impacto real en su región y finalmente, afectándose enormemente el derecho de las NPIOC que muchas veces tienen que merecer su propio “mini eje” de desarrollo al estar desvinculados con el plan de desarrollo departamental, estando en los hechos recortados enormemente los beneficios que acarrea la explotación de los recursos naturales y siendo por tanto, irrisorio el porcentaje que se fuera a asignar nominalmente a los beneficiarios mencionados en el parágrafo I del art. 139 objeto de análisis.