DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Fecha: 16-Dic-2016
IV.
IV. El presente Estatuto es la norma institucional básica de todos los cruceños y cruceñas, forma parte integrante del orden jurídico nacional y basa su contenido en los principios y valores recogidos en la Constitución y en las declaraciones de derechos humanos y cartas de reconocimiento de la autonomía política de los pueblos.
IV. La iniciativa legislativa corresponde a las y los Asambleístas Departamentales, a la Gobernadora o Gobernador, a los Gobiernos Municipales Autónomos a través de sus Alcaldesas o Alcaldes y/o Presidentas o Presidentes de sus Concejos Municipales, y a las y los ciudadanos cruceños a través de la iniciativa legislativa ciudadana.
IV. El Vicegobernador o la Vicegobernadora se elegirá junto al Gobernador o Gobernadora. Tiene por principal función reemplazar al Gobernador o Gobernadora en los casos previstos por el presente Estatuto, coordinar el relacionamiento con la Asamblea Legislativa Departamental y apoyar al Gobernador o Gobernadora en todos aquellos asuntos que éste le encomiende para el desarrollo de la gestión del Gobierno Autónomo Departamental. Su forma de elección, periodo y pérdida de mandato se regirá por las mismas reglas aplicadas para el Gobernador o Gobernadora.
IV. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla con las condiciones señaladas en el parágrafo anterior, se convocará a una segunda vuelta electoral en la que competirán únicamente los dos candidatos más votados. Quien obtuviere la mayoría simple de los votos válidos en la segunda vuelta será declarada Gobernadora o Gobernador y el Tribunal Electoral Departamental le otorgará las credenciales pertinentes, en acto solemne realizado en la sede oficial de la Asamblea Legislativa Departamental.
IV. Cuando la Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora o el Vicegobernador queden impedidas o impedidos definitivamente para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa Departamental procederá a la elección de la Gobernadora o Gobernador de entre sus miembros. Si hubiera transcurrido la mitad del mandato, dicha autoridad ejercerá el cargo hasta la culminación del mismo, caso contrario se deberá convocar a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador.
IV. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia para participar en la gestión del sector económico estatal, incluidas las empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
IV. Así también, el Gobierno Autónomo Departamental normará y desarrollará políticas activas de empleo para mejorar las condiciones laborales y la seguridad social en el marco de la normativa vigente, a través de programas, proyectos y mecanismos de incentivo que permitan reducir los niveles de pobreza y desempleo.
IV. Corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz legislar, reglamentar y ejecutar las políticas de turismo departamental generando las condiciones necesarias para su desarrollo integral, promocionando a nivel nacional e internacional las tradiciones, costumbres, riqueza natural, cultural e histórica del Departamento.
IV. Mediante Ley de la Asamblea Departamental se creará y regulará el Consejo Departamental de Educación como órgano de coordinación y consulta para promover, evaluar y mejorar la calidad de la educación en todas sus facetas. Entre otras funciones, el Consejo informará mínimamente una vez al año, sobre la educación pública y privada en la jurisdicción departamental, así como sobre los programas de ayuda a las familias para facilitar la escolarización de sus hijos y los destinados a que estudiantes sin recursos puedan acceder a la educación superior.
IV. Mediante Ley de la Asamblea Departamental se creará y regulará el Consejo Departamental de Educación como órgano de coordinación y consulta para promover, evaluar y mejorar la calidad de la educación en todas sus facetas. Entre otras funciones, el Consejo informará mínimamente una vez al año, sobre la educación pública y privada en la jurisdicción departamental, así como sobre los programas de ayuda a las familias para facilitar la escolarización de sus hijos y los destinados a que estudiantes sin recursos puedan acceder a la educación superior”.
En el presente caso, es menester citar previamente, el art. 299.II.2 de la CPE, que establece como competencia concurrente entre el nivel Central del estado y las ETA a la: “2. Gestión del sistema de salud y educación”. Al respecto de dicha concurrencia, el art. 84.I de la LMAD, señala que: “I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”.
En virtud de dicha previsión de ley, el nivel central ha emitido la Ley de educación 070 “Avelino Siñani Elizardo Pérez” respecto a la instancia departamental que regule el tema de educación, indica el: “Artículo 78. (Nivel Departamental de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional). Conformado por las siguientes instancias:
De donde se extrae que la ETA departamental de Santa Cruz, al instituir una Asamblea Departamental que conozca lo referente al tema de educación de acuerdo a sus competencias, no contraviene norma alguna, entendida esta como una unidad especializada de la Gobernación que maneje la temática educacional en el departamento; empero, al momento de que se le otorga a esta asamblea las mismas atribuciones que a las Direcciones Departamentales de Educación, se comete un despropósito que no puede ser permitido, ya que la posibilidad de una duplicidad de acciones sobre una temática, ocasionará un grave conflicto de poder que conllevara a la incertidumbre del administrado sobre el servicio que es requerido, máxime si las competencias departamentales están delimitadas por la Ley de la Educación 070 en el art. 80 que indica: “…En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa:
En cuanto al ejercicio competencial, la Constitución Política del Estado declara que las competencias pueden ser privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: a) Jurisdiccional; b) Material; y, c) Facultativo.
En base a ello, conforme expreso la SCP 2055/2012, el ejercicio competencial “…Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercido únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VII.
- 2)
- ARTÍCULO 5 (COMPETENCIAS VINCULADAS A LOS DERECHOS).-
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- 16)
- 17)
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 9 (ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 10 (SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- VIII.
- ARTÍCULO 23 (PRIMERA AUTORIDAD Y MÁXIMO REPRESENTANTE).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- 1)
- 12)
- 15)
- ARTÍCULO 35 (DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION PROVINCIAL).-
- ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).-
- VI.
- IX.
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTÍCULO 63 (PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES EN LA EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 64 (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ EN LA CURRÍCULA REGIONALIZADA DE ENSEÑANZA).-
- ARTÍCULO 65 (DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN EDUCATIVA).-
- ARTÍCULO 66 (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA).-
- ARTÍCULO 67 (CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES).-
- ARTÍCULO 71 (CONSEJOS DE CULTURA).-
- ARTÍCULO 76 (SEGURO UNIVERSAL DE SALUD).-
- ARTÍCULO 81 (SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-
- ARTÍCULO 82 (ALCANCE).-
- ARTÍCULO 93 (EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL).-
- ARTÍCULO 94 (RECURSOS NATURALES Y CALIDAD DE VIDA).-
- ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).-
- ARTÍCULO 99 (PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 100 (EDUCACIÓN AMBIENTAL).-
- ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 103 (INSTANCIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 110 (INCENTIVO A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MINERÍA Y LA SIDERURGIA).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 112 (FINALIDAD).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 117 (TÉCNICAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES Y CONTROL DE CALIDAD DE INSUMOS).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 127 (INSTANCIA DE REGULACIÓN).-
- ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTÍCULO 132 (CONTRIBUCIONES ESPECIALES).-
- ARTÍCULO 134 (PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 136 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- III.3. Autonomía Departamental
- autonomía departamental
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- III.4.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado, es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria; es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (Órgano ejecutivo)
- La ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia; es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las ETA, son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia.
- el constituyente boliviano, prefirió, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ,
- III.5.El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.5. El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
- elaborarán participativamente
- III.6.En cuanto al elemento esencial de construcción participativa del proyecto de carta orgánica sujeta a control de constitucionalidad.
- Fragmento 91
- IV. CONFRONTACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, CON LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz
- “preferente”
- incompatibilidad
- 5. ‘Inviolabilidad
- (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES)
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- es decir, a partir de la configuración del nuevo Estado Plurinacional, no se reconoce el uso del término ‘etnia’; toda vez que, estos grupos sociales pasaron a denominarse como NPIOC…”
- ARTÍCULO 16 (ATRIBUCIONES).-
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- ncompatible
- ARTÍCULO 39 (AUTONOMÍA INDÍGENA).-
- en la respectiva unidad territorial
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- 1) Educación descolonizadora; 2) Educación que fortalezca la conciencia plurinacional en la unidad; 3) Educación del reencuentro con las culturas y conocimiento de sus saberes para el desarrollo integral, 4) Educación intercultural, intracultural y plurilingüe, 5) Educación democrática y 6) Educación productiva y territorial
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- ARTÍCULO 83 (EJERCICIO).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
- tributaria
- ARTÍCULO 113 (DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-
- ARTÍCULO 130 (RECURSOS DEL DEPARTAMENTO).-
- a)
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación
- Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- las define como un derecho y una compensación a la explotación de los recursos naturales
- montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros
- “DISPOSICIÓN FINAL QUINTA (ENTRADA EN VIGENCIA).-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º Se exhorta