DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-

ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).- El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz cuenta con un procedimiento electoral propio para la elección de las y los Asambleístas Departamentales, Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador, fundamentado en los siguientes principios:

“ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).- El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz cuenta con un procedimiento electoral propio para la elección de las y los Asambleístas Departamentales, Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador, fundamentado en los siguientes principios”:

Sobre el presente tema, es menester señalar que el art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales”; es decir, el nivel central del Estado ejerce sobre dicha materia la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, consiguientemente los Gobiernos Autónomos departamentales no pueden dotarse de un procedimiento electoral propio que regule los criterios para la elección de autoridades departamentales.

Sin embargo, ello no implica que en mérito al art. 299.I.1 de la CPE, puedan emitir sus leyes departamentales de desarrollo del régimen electoral departamental sobre referéndums y consultas de dicho nivel de gobierno; siendo la imposibilidad únicamente en cuanto a la elección de autoridades subnacionales.