DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 113 (DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-

I.       El desarrollo rural, agropecuario y agroforestal comprende mínimamente: las políticas departamentales para la producción agropecuaria; la promoción y ejecución de servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria; la investigación, transferencia y extensión de tecnología agropecuaria a favor de los productores del departamento; la conservación de germoplasma, producción, transferencia y certificación de semillas; las medidas de apoyo a la mecanización del sector agropecuario de manera sostenible; la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agropecuaria; la promoción de sistemas agroforestales basados en las diferentes condiciones agroecológicas y otros que de acuerdo a la necesidad, sean establecidos por normativa expresa.

En el presente caso, sobre una problemática similar, la DCP 0056/2014 de 21 de octubre, señaló que: “Para el análisis de este proyecto de disposición, se entiende que el término de ‘germoplasma’, hace referencia al ‘Material genético que constituye la base física de la herencia y que se transmite de una generación a la sucesiva mediante las células germinales’.

Así, el art. 381.II del texto constitucional, que señala ‘El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley’.

Para efectos del caso concreto, estas previsiones constitucionales generales deben ser interpretadas en relación a la competencia compartida establecida en el art. 299.II.16 constitucional, y que es desarrollada por el inc. d) del art. 91.I.1 de la LMAD, disponiendo que corresponde al nivel central el “Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria”.