DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-

ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).- Se reconoce la autonomía de gestión de los pueblos indígenas del Departamento para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en sus territorios en concordancia con las políticas ambientales y en respeto de sus normas y procedimientos propios.

ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).- Se reconoce la autonomía de gestión de los pueblos indígenas del Departamento para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en sus territorios en concordancia con las políticas ambientales y en respeto de sus normas y procedimientos propios”.

Al respecto, de la participación de las NPIOC en el andamiaje del Estado, la DCP 0065/2015 de 05 de mayo, señaló que: “En este marco, cabe resaltar los evidentes avances en la organización municipal boliviana a partir del carácter plurinacional del Estado prevista en la Constitución Política del Estado vigente y que se transversaliza en todas las instancias y niveles de gobierno, traduciéndose en el nivel local en previsiones normativas y organizativas concretas, abriendo la posibilidad para que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), existentes al interior del territorio municipal y que no hubiesen podido acceder a la AIOC, cuenten con los mecanismos suficientes que les permitan, por un lado, participar de manera directa en las decisiones del gobierno autónomo municipal y, por otro, desarrollar sus propias formas de organización y gestión de sus necesidades colectivas. Así por ejemplo, la norma prevé la representación IOC al concejo municipal de acuerdo a sus procedimientos propios y la posibilidad de establecer por decisión suya, distritos municipales IOC descentralizados, con importantes facultades para su autogestión”.

En esa línea, la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, estableció que: “…conforme al principio de supremacía constitucional y dado el carácter axiológico de la Constitución, una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…”. Tenemos entonces que, la presente norma básica no puede “reconocer” institutos jurídicos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, en el caso presente, la autonomía de gestión de las NPIOC.