DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Fecha: 16-Dic-2016
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme el art. 1 de la CPE. Así lo refleja, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Asimismo, la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, puntualizó: “Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia deja atrás el viejo Estado centralista según lo establecido en el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.); Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa sin embargo, que el nivel central del Estado haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado Unitario cohesionado jurídica, política y territorialmente, sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional e indígena originario campesino (IOC), en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 de la CPE, entre otros).
Por tanto, estamos ante un país con características complejas, muy particulares en cuanto al diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paragüas del Estado Unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La unidad territorial departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales, que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes, conjuntamente con sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión. Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. A su vez, las autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC) podrán definir, cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central del Estado, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos; de lo que deriva las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado; así como las correspondientes, como las de cada entidad territorial autonómica (ETA) compartidas y concurrentes.
Esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, concluyó que Bolivia no es un Estado autonómico copiado de modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado Unitario, con autonomías y características muy propias que expresan la diversidad.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones, exigiendo respuesta de los gobiernos de turno. La ley centralista provenía de un grupo de legisladores cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir, los sectores indígenas, a quienes se acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles”.
“…la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
Continúa señalando la mencionada DCP 0087/2014: “La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 de la CPE, que instituye un Estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior Estado Unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemáticas gemelas que se presenten en los poblados municipales, antes resueltas con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones particulares mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VII.
- 2)
- ARTÍCULO 5 (COMPETENCIAS VINCULADAS A LOS DERECHOS).-
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- 16)
- 17)
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 9 (ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 10 (SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- VIII.
- ARTÍCULO 23 (PRIMERA AUTORIDAD Y MÁXIMO REPRESENTANTE).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- 1)
- 12)
- 15)
- ARTÍCULO 35 (DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION PROVINCIAL).-
- ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).-
- VI.
- IX.
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTÍCULO 63 (PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES EN LA EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 64 (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ EN LA CURRÍCULA REGIONALIZADA DE ENSEÑANZA).-
- ARTÍCULO 65 (DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN EDUCATIVA).-
- ARTÍCULO 66 (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA).-
- ARTÍCULO 67 (CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES).-
- ARTÍCULO 71 (CONSEJOS DE CULTURA).-
- ARTÍCULO 76 (SEGURO UNIVERSAL DE SALUD).-
- ARTÍCULO 81 (SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-
- ARTÍCULO 82 (ALCANCE).-
- ARTÍCULO 93 (EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL).-
- ARTÍCULO 94 (RECURSOS NATURALES Y CALIDAD DE VIDA).-
- ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).-
- ARTÍCULO 99 (PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 100 (EDUCACIÓN AMBIENTAL).-
- ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 103 (INSTANCIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 110 (INCENTIVO A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MINERÍA Y LA SIDERURGIA).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 112 (FINALIDAD).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 117 (TÉCNICAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES Y CONTROL DE CALIDAD DE INSUMOS).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 127 (INSTANCIA DE REGULACIÓN).-
- ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTÍCULO 132 (CONTRIBUCIONES ESPECIALES).-
- ARTÍCULO 134 (PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 136 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- III.3. Autonomía Departamental
- autonomía departamental
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- III.4.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado, es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria; es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (Órgano ejecutivo)
- La ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia; es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las ETA, son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia.
- el constituyente boliviano, prefirió, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ,
- III.5.El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.5. El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
- elaborarán participativamente
- III.6.En cuanto al elemento esencial de construcción participativa del proyecto de carta orgánica sujeta a control de constitucionalidad.
- Fragmento 91
- IV. CONFRONTACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, CON LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz
- “preferente”
- incompatibilidad
- 5. ‘Inviolabilidad
- (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES)
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- es decir, a partir de la configuración del nuevo Estado Plurinacional, no se reconoce el uso del término ‘etnia’; toda vez que, estos grupos sociales pasaron a denominarse como NPIOC…”
- ARTÍCULO 16 (ATRIBUCIONES).-
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- ncompatible
- ARTÍCULO 39 (AUTONOMÍA INDÍGENA).-
- en la respectiva unidad territorial
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- 1) Educación descolonizadora; 2) Educación que fortalezca la conciencia plurinacional en la unidad; 3) Educación del reencuentro con las culturas y conocimiento de sus saberes para el desarrollo integral, 4) Educación intercultural, intracultural y plurilingüe, 5) Educación democrática y 6) Educación productiva y territorial
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- ARTÍCULO 83 (EJERCICIO).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
- tributaria
- ARTÍCULO 113 (DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-
- ARTÍCULO 130 (RECURSOS DEL DEPARTAMENTO).-
- a)
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación
- Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- las define como un derecho y una compensación a la explotación de los recursos naturales
- montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros
- “DISPOSICIÓN FINAL QUINTA (ENTRADA EN VIGENCIA).-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º Se exhorta