DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

III.6.En cuanto al elemento esencial de construcción participativa del proyecto de carta orgánica sujeta a control de constitucionalidad.

Conforme las previsión establecida en el art. 275 de la CPE que señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. 

Bajo ese contexto, las Entidades Territoriales Autónomas a través de su órgano legislativo tiene la obligatoriedad de elaborar su estatuto o  carta orgánica con la debida participación, de los sectores sociales, sociedad civil organizada y con la población en su conjunto, a objeto de que la misma contemple la necesidades y exigencias de su población en cuanto a la construcción de su norma institucional básica.

Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia de la elaboración del estatuto autonómico de manera participativa, es menester referir que inicialmente dicho aspecto era examinado y exigido por la Comisión de Admisión de este Tribunal; sin embargo, a partir del entendimiento generado en el AC 0006/2014-RQ de 31 de julio, esta jurisdicción ha determinado que: “…el elemento de participación no es un requisito procesal de admisibilidad de las solicitudes de control previo, y que más bien se constituye en un elemento esencial de construcción de cada una de las normas institucionales básicas y que por ende en su caso podrá ser analizado a momento de realizar el control previo de constitucionalidad de acuerdo a los datos relevantes que arriben a este Tribunal”.

Entendimiento que fue asumido por AC 0304/2015 de 14 de septiembre, que determinó la admisibilidad de la presente consulta de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico del Departamento  de Santa Cruz, haciendo referencia los AACC 0063/2014-CA, 373/2013-CA, 0460/2013-CA, 0464/2013-CA, 0412/2013-CA que establecen; “…el elemento de participación no es un requisito procesal de admisibilidad de las solicitudes de control previo, y que más bien se constituye en un elemento esencial  de construcción de casa una de las normas institucionales básicas y que por ende en su caso podrá ser analizado a momento de realizar el control el control previo de constitucionalidad…”

Consecuentemente, debido a la existencia de diversos memoriales presentados por las organizaciones sociales, respecto a la falta de elaboración participativa del supra nombrado estatuto, este Tribunal procedió al señalamiento de audiencia públicas al amparo del art. 8.I del CPCo, con el objeto de escuchar a cada una de las partes, las cual fue desarrollada con la intervención en primera instancia de la Presidenta de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien expuso argumentos que sustentan que el proyecto referido fue elaborado de forma participativa; posteriormente las organizaciones sociales que se apersonaron solicitando audiencia procediendo a su intervención, los cuales cuestionaron falta de socialización y a su vez plantearon observaciones a temas de fondo.

Si bien es cierto que la participación es un requisito previo para ingresar al análisis de fondo, no es menos cierto que en el caso presente, más allá de los cuestionamientos o posiciones contrapuestas, este Tribunal escuchó a todos quienes presentaron impugnación. En tal sentido, no corresponde disponer la devolución, sino, ingresar al análisis de fondo por lo explicado precedentemente y sobre todo teniendo en cuenta el bien superior y la aspiración del pueblo cruceño, por consiguiente este Tribunal efectuará a continuación el control de constitucionalidad con la objetividad, independencia e imparcialidad que lo caracteriza.