DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

Fragmento 132

Es así, que tenemos la Ley General de Transporte, que en su art. 208 regulan respecto a los parámetros del transporte, referidos a los controles de pesos y dimensiones, señalando: “I. Las estaciones de control de pesos y dimensiones son el lugar apropiado en ubicación y tamaño, que permite el desarrollo de las actividades operativas de la autoridad competente del nivel central. II. El funcionamiento de las estaciones de control de pesos y dimensiones se desarrollará en la Red Vial Fundamental. La creación, ubicación y reubicación de las estaciones de control de pesos y dimensiones, fijos y móviles, serán propuestas y aprobadas por la autoridad competente del nivel central” (las negrillas nos corresponden).