DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Fecha: 16-Dic-2016
Entendimiento
Jurisprudencia que es aplicable al presente caso, donde para la aplicación de los citados numerales se entenderá que la contratación de créditos públicos y la aprobación de los acuerdos o convenios internacionales, será de acuerdo a las directrices emitidas por el nivel central del Estado sobre el tema. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad de los numerales 6 y 9 del art. 16 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz.
De la jurisprudencia citada, se tiene que la facultad ejecutiva de las ETA, implica las funciones técnicas y administrativas que enumera el parágrafo en análisis, siendo la aplicación de la presente normativa entendida en sentido de que ambas funciones están inmersas en dicha facultad ejecutiva de la Gobernación. Entendimiento con el cual se declara su compatibilidad del art. 18.I del proyecto de Estatuto Autonómico en revisión
En el presente caso, en correspondencia a los argumentos desarrollados para la incompatibilidad del art. 16.6 y 9 de la presente declaración, es preciso indicar que para la aplicación del citado parágrafo, se entenderá que la contratación de créditos públicos, será de acuerdo a las directrices emitidas por el nivel central sobre el tema. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del art. 44.II con la Norma Suprema del proyecto de Estatuto Autonómico departamental de Santa Cruz.
De donde se extrae que al ser lo regulado una competencia concurrente, el nivel central deberá emitir una legislación nacional sobre ésta; asimismo, los niveles autonómicos tendrán las facultades reglamentaria y ejecutiva, únicamente, debiendo tomarse en cuenta esta situación por al gobierno autónomo departamental de santa Cruz al momento de ejercitar lo que la normativa objeto de análisis dispone. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.
Normativa de la que se infiere que las actividades relativas a las materias citadas son de competencia del nivel central del estado, no pudiendo por tanto el nivel departamental efectuar acción dispositiva sobre ellas, debiendo circunscribirse a su competencia referida a la preservación, conservación y protección de dichos recursos. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.
En el presente caso, es preciso reiterar el entendimiento glosado para el parágrafo I del presente artículo, ya que el gobierno autónomo departamental de Santa Cruz podrá desempeñar la actividad señalada tomando en cuenta que el nivel central emitirá una ley sobre la cual deberá ajustar su accionar. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.
Por lo expresado, se concluye que la temática referida a hidrocarburos, está reservada para el nivel central del Estado a través de YPFB; empero, ante la posibilidad de que la ETA departamental participe en la cadena productiva de hidrocarburos a través de lo señalado por el art. 300.I.33 de la CPE, es posible lo pretendido siempre y cuando se active previamente esta condición. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad de los arts. 104.I y 105.I.
Sobre la presente temática, se debe replicar los fundamentos vertidos con relación al art. 108.I de la norma básica en revisión, ya que al ser la minería una actividad que concierne únicamente al nivel central del estado, es este el encargado de toda la cadena productiva que ello conlleve y por tanto, el encargado de emitir la regulación normativa de tal actividad. No obstante, los artículos objeto de análisis (109 y 110) determinan una promoción e incentivo para que se desarrollen actividades mineras en la jurisdicción de Santa Cruz, situación que será permisible dentro de sus competencias, respetando lo que determine el nivel central sobre la materia en virtud de sus competencias exclusivas; no pudiendo, crear normas paralelas sobre la competencia mencionada, así sea bajo la modalidad de incentivos. Entendimiento con el cual se debe declarar la compatibilidad de los citados artículos.
En el presente caso, se debe señalar que si bien es correcto que el nivel departamental tiene competencia exclusiva sobre los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria, de acuerdo al art. 300.I.14 de la CPE, no es menos cierto que el nivel central del estado posee la competencia exclusiva relacionada a sanidad a inocuidad agropecuaria, debiendo ser, en todo caso, ser la declaratoria de emergencia sanitaria mencionada en el parágrafo objeto de análisis, sin perjuicio de la competencia asignada al nivel central del estado, cuando este ejerza su competencia establecida en el art. 298.II.21 de la CPE. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.
Dicha situación obedece a que se entiende a la norma básica institucional como un cuerpo legal único que establece los derechos y obligaciones de los habitantes de la respectiva jurisdicción, determinando el modo de elección de sus autoridades, la administración de sus recursos, el ejercicio de sus facultades y la puntualización de sus competencias en su jurisdicción, tal y como versa el art. 272 de la CPE. Por tal motivo, no podría suponerse una aplicación parcial o limitada de dicho cuerpo normativo. Entendimiento que deberá ser tomado en cuenta por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y bajo el cual se declara la compatibilidad del presente artículo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- I.
- II.
- III.
- IV.
- V.
- VII.
- 2)
- ARTÍCULO 5 (COMPETENCIAS VINCULADAS A LOS DERECHOS).-
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- 16)
- 17)
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 9 (ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 10 (SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 13 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- VIII.
- ARTÍCULO 23 (PRIMERA AUTORIDAD Y MÁXIMO REPRESENTANTE).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- 1)
- 12)
- 15)
- ARTÍCULO 35 (DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACION PROVINCIAL).-
- ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).-
- VI.
- IX.
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTÍCULO 63 (PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES EN LA EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 64 (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ EN LA CURRÍCULA REGIONALIZADA DE ENSEÑANZA).-
- ARTÍCULO 65 (DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN EDUCATIVA).-
- ARTÍCULO 66 (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA).-
- ARTÍCULO 67 (CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DOCENTES).-
- ARTÍCULO 71 (CONSEJOS DE CULTURA).-
- ARTÍCULO 76 (SEGURO UNIVERSAL DE SALUD).-
- ARTÍCULO 81 (SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-
- ARTÍCULO 82 (ALCANCE).-
- ARTÍCULO 93 (EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL).-
- ARTÍCULO 94 (RECURSOS NATURALES Y CALIDAD DE VIDA).-
- ARTÍCULO 96 (CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO).-
- ARTÍCULO 99 (PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 100 (EDUCACIÓN AMBIENTAL).-
- ARTÍCULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 103 (INSTANCIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 110 (INCENTIVO A LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MINERÍA Y LA SIDERURGIA).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 112 (FINALIDAD).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 117 (TÉCNICAS AGROPECUARIAS Y FORESTALES Y CONTROL DE CALIDAD DE INSUMOS).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 127 (INSTANCIA DE REGULACIÓN).-
- ARTÍCULO 128 (PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTÍCULO 132 (CONTRIBUCIONES ESPECIALES).-
- ARTÍCULO 134 (PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 136 (INCREMENTO DEL PRESUPUESTO).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- III.3. Autonomía Departamental
- autonomía departamental
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- III.4.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado, es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria; es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (Órgano ejecutivo)
- La ley de desarrollo debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia; es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las ETA, son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia.
- el constituyente boliviano, prefirió, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- ,
- III.5.El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.5. El proceso de adecuación de los proyectos de estatutos autonómicos en el marco de la Disposición Constitucional Transitoria Tercera
- elaborarán participativamente
- III.6.En cuanto al elemento esencial de construcción participativa del proyecto de carta orgánica sujeta a control de constitucionalidad.
- Fragmento 91
- IV. CONFRONTACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, CON LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Santa Cruz
- “preferente”
- incompatibilidad
- 5. ‘Inviolabilidad
- (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES)
- Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos'.
- '1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- es decir, a partir de la configuración del nuevo Estado Plurinacional, no se reconoce el uso del término ‘etnia’; toda vez que, estos grupos sociales pasaron a denominarse como NPIOC…”
- ARTÍCULO 16 (ATRIBUCIONES).-
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado”
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- ncompatible
- ARTÍCULO 39 (AUTONOMÍA INDÍGENA).-
- en la respectiva unidad territorial
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- 1) Educación descolonizadora; 2) Educación que fortalezca la conciencia plurinacional en la unidad; 3) Educación del reencuentro con las culturas y conocimiento de sus saberes para el desarrollo integral, 4) Educación intercultural, intracultural y plurilingüe, 5) Educación democrática y 6) Educación productiva y territorial
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
- esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan.
- ARTÍCULO 83 (EJERCICIO).-
- Fragmento 131
- Fragmento 132
- codificación sustantiva y adjetiva en materia civil
- tributaria
- ARTÍCULO 113 (DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL).-
- ARTÍCULO 130 (RECURSOS DEL DEPARTAMENTO).-
- a)
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación
- Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- las define como un derecho y una compensación a la explotación de los recursos naturales
- montos referidos al gasto corriente, pago de compromisos del nivel departamental, contrapartes de créditos, proyectos y otros
- “DISPOSICIÓN FINAL QUINTA (ENTRADA EN VIGENCIA).-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 3º Se exhorta