DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-

ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).- En el marco de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la normativa que regule la lotería departamental y los juegos de azar, en sus formas tradicionales, interactivas, telemáticas e informáticas, en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz. A estos efectos se crearán las instancias departamentales que correspondan para la organización, gestión directa, administración, desarrollo, operación y comercialización de los juegos de lotería y de azar, así como también de la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan.

ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).- En el marco de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental desarrollará la normativa que regule la lotería departamental y los juegos de azar, en sus formas tradicionales, interactivas, telemáticas e informáticas, en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz. A estos efectos se crearán las instancias departamentales que correspondan para la organización, gestión directa, administración, desarrollo, operación y comercialización de los juegos de lotería y de azar, así como también de la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan”.

Sobre la presente temática, es preciso citar previamente al art. 299.I.4 de la CPE, que establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y ETA los juegos de lotería y de azar. Dicha competencia compartida implica, de acuerdo al art. 297 de la CPE, que el nivel central Estado, emitirá la legislación básica y las ETA emitirán las leyes de desarrollo de la misma.

Sobre la instancia de organización, desarrollo y comercialización de la presente materia, el art. 21 de la misma Ley 060, establece: “I. Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional. II. Por las características de los juegos de lotería y de azar, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego es la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las señaladas actividades, en el marco de la presente Ley”.