DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

5)

5)   A la seguridad jurídica que comprenderá, en todo caso, el derecho a conocer con claridad y certeza las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante su publicación y notificación, a ser informado de los procedimientos legalmente establecidos, a la prohibición de la arbitrariedad, la irretroactividad de lo no favorable y la prohibición de la doble sanción por el mismo hecho, en el ámbito administrativo sancionador. Las autoridades y funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Departamental deberán respetar en su actuación los principios de la buena fe y confianza  legítima.

5)   Florida: Se crea mediante Ley del 15 de Diciembre de 1924, la misma que tiene su jurisdicción en una parte de la original provincia Vallegrande. Su capital es Samaipata.  Su bandera consta de dos franjas: blanca y verde. Su nombre lo lleva en honor a la batalla de la Florida, que se libró en la época de la independencia de Bolivia.

5)       Coordinar acciones con las diferentes instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, empresas de vigilancia privada y otras entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito departamental, provincial, municipal y distrital. 

5)     A la seguridad jurídica que comprenderá, en todo caso, el derecho a conocer con claridad y certeza las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz mediante su publicación y notificación, a ser informado de los procedimientos legalmente establecidos, a la prohibición de la arbitrariedad, la irretroactividad de lo no favorable y la prohibición de la doble sanción por el mismo hecho, en el ámbito administrativo sancionador. Las autoridades y funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Departamental deberán respetar en su actuación los principios de la buena fe y confianza  legítima.

Sobre la presente problemática La SC 1336/2011-R de 26 de septiembre, indica que: “En cuanto a la violación de la seguridad jurídica denunciada por el accionante, éste Tribunal ha establecido que no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia; así en la SC 0096/2010 de 4 de mayo: 'Sobre la seguridad jurídica, invocada en su momento por la accionante, como «derecho fundamental», cabe señalar que, si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: «A la vida, la salud y la seguridad», a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del «derecho a la seguridad jurídica» como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). Esta característica actual, es coincidente con lo establecido por otra Constitución y Tribunal Constitucional, tal el caso de España que en su Constitución en el art. 9.3, establece a la seguridad jurídica como principio, y en su jurisprudencia, a través de la STC 3/2002 de 14 de enero, ha señalado que: «la seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura, sin embargo, derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda interesarse en el proceso constitucional de amparo»'”.