DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-

ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).- El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tomará medidas que fomenten la generación de actividades productivas sostenibles de los pueblos indígenas del departamento, con el objeto de brindarles condiciones óptimas para su desarrollo, respetando su identidad, cultura y forma de vida.

“ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).- El Gobierno Autónomo departamental de Santa Cruz tomará medidas que fomenten la generación de actividades productivas sostenibles de los pueblos indígenas del departamento, con el objeto de brindarles condiciones óptimas para su desarrollo, respetando su identidad, cultura y forma de vida”.