DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

(INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES)

De igual manera, la misma ley haciendo mención a los derechos de las usuarias y usuarios, en su el art. 54.6 que dispone: “Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley”, en concordancia con el art. 56. (INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES), del mismo precepto legal que enuncia: “En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma”.