DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Por su parte, el art. 299.I.7, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para “7.Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. En ese marco, el Órgano Legislativo Plurinacional ha sancionado la Ley 154 de 14 de julio de 2011, relativa a la Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, cuyo art. 7 describe los impuestos que podrán ser creados por las ETA departamentales que tengan los siguientes hechos generadores: a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público; b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática; y, c) La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos. De lo señalado se colige que no figura un impuesto complementario a la minería, como pretende el estatuto en revisión.