DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-

ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).- De conformidad al artículo 298 parágrafo II numeral 38 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz reglamentará y ejecutará las facultades sobre el régimen de la tierra que le serán delegadas o transferidas.

“ARTÍCULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).- De conformidad al artículo 298 parágrafo II numeral 38 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz reglamentará y ejecutará las facultades sobre el régimen de la tierra que le serán delegadas o transferidas”.

En el presente caso, se debe indicar que si bien se accedió al estatuyente de Santa Cruz, el mantener normativa que le permita solicitar la transferencia o delegación de determinadas competencias del nivel central del Estado, esto no implica un mandato expreso a dicho nivel central para que este cumpla la mentada delegación o transferencia, sino, que la ETA departamental, en su derecho a efectuar peticiones estipulado en el art. 24 de la CPE, puede efectuar tal cometido; siendo aún potestativo del nivel central del Estado, si accede a efectuar dicha transferencia o delegación; y en los hechos, la normativa analizada implica una previsión que viene a cubrir una posible situación competencial.