DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

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Sobre una temática similar, la referida DCP 0063/2014 de 10 de noviembre señaló que: “El art. 83.I referido a servidores y servidores públicos municipales señala: ‘Las servidoras o servidores públicos municipales, son todas aquellas personas que desempeñan una función administrativa en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y en todas sus instancias desconcentradas, descentralizadas y empresas municipales a dedicación exclusiva, salvo la docencia universitaria, no debiendo afectar el trabajo en la institución’, el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado en su integridad, pues el texto inserta a las personas que prestan sus servicios en las empresas municipales, así como en las instancias descentralizadas, por otro lado, desconoce a aquellas personas que tienen la calidad de trabajadores municipales, es decir, que no se encuentran bajo el régimen del funcionario público atentando de esta forma contra sus derechos laborales adquiridos y garantizados en el art. 48.III de la CPE” (las negrillas corresponden al texto original).