DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

elaborarán participativamente

Por otra parte, bajo una interpretación amplia del art. 53.I de la LMAD, que señala: ‘…los órganos deliberantes elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el proyecto de proyecto de Estatuto autonómico o carta orgánica:…’ (el resaltado es nuestro), y el art. 60 de la misma Ley, refiere que los proyectos de estatutos autonómicos tienen un contenido pactado, se infiere que el proceso de adecuación tendría que seguir estos mismos criterios, constituyéndose en un proceso altamente participativo de tal forma que el contenido normativo producto de la adecuación sea de consenso, es decir, un verdadero pacto territorial, garantizándose con ello que la legitimidad emergente de los referendos de 2006 (acceso a la autonomía) y 2008 (aprobación preconstitucional de los proyectos de estatutos), se mantenga intacta, indistintamente del volumen de reformas o modificaciones aplicadas al texto estatutario inicial, aspecto que tampoco queda en los alcances del control de constitucionalidad sino que únicamente puede verificarse con la aceptabilidad y legitimidad del proyecto de estatuto autonómico a los ojos de los ciudadanos.

De ahí se tiene que, cuando el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado, dispone que los ‘…departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo de 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad”, entendiéndose que con el cumplimiento de este trámite y la aplicación de un proceso de adecuación participativo, los proyectos de estatutos ya aprobados en referendo ingresarán en vigor de inmediato pues la realización de uno nuevo en estos casos ya no es obligatorio’”..

De lo que se concluye, que los estatutos departamentales de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija, únicamente deben ser sometidos a control previo de constitucionalidad para ser aplicados plenamente en sus respectivas regiones, dada las características especiales de estos en cuanto a su elaboración y aprobación plebiscitaria; noción previa con la cual se procede a efectuar el test de constitucionalidad.