DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos

De acuerdo a lo previsto en el art. 12.I y III de la CPE, la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que, sus funciones no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí; en concordancia con ello, el art. 12.II de la LMAD, señala que la organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos; estableciendo además, que las funciones no pueden ser reunidas son delegables entre sí (art. 12.III de la LMAD). El Órgano Judicial se constituye en uno de los cuatro órganos por los cuales está compuesto el Estado, siendo el que ejerce la función judicial que es única.