DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).- Hasta que la Asamblea Legislativa Departamental sancione las Leyes Departamentales que regulan las competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, éstas serán asumidas aplicando la legislación nacional vigente, dictadas con anterioridad a la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009.

“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).- Hasta que la Asamblea Legislativa Departamental sancione las Leyes Departamentales que regulan las competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, éstas serán asumidas aplicando la legislación nacional vigente, dictadas con anterioridad a la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009”.

En el presente caso, nos encontramos que el estatuyente de Santa Cruz, ha determinado una aplicación supletoria de las leyes emitidas por el nivel central sobre sus competencias que no hubieren sido objeto de legislación departamental; tal disposición es coherente y asegura al administrado la vigencia permanente de normativa que pueda afectarle en su cotidiano vivir; sin embargo, la normativa en análisis incurre en un despropósito al determinar que dicha supletoriedad seria únicamente si la normativa en cuestión hubiere sido emitida antes de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado (2009).