DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

17)

17)      De manera particular, las mujeres en el Departamento, tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, sin discriminación por razones de género en los ámbitos políticos, sociales, laborales o de otra índole, ejercer plenamente sus derechos civiles y económicos, así como a participar libremente en el ejercicio, formación y control del poder político. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, implementará acciones contra toda forma de maltrato por razón de origen étnico o de género, y se aprobarán políticas públicas dirigidas a combatir la violencia sobre la mujer y a garantizar su dignidad personal y su igualdad de oportunidades.

17)   De manera particular, las mujeres en el Departamento, tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, sin discriminación por razones de género en los ámbitos políticos, sociales, laborales o de otra índole, ejercer plenamente sus derechos civiles y económicos, así como a participar libremente en el ejercicio, formación y control del poder político. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, implementará acciones contra toda forma de maltrato por razón de origen étnico o de género, y se aprobarán políticas públicas dirigidas a combatir la violencia sobre la mujer y a garantizar su dignidad personal y su igualdad de oportunidades.

Respecto al art. 5.17 del presente proyecto, con relación al término “étnico”, se realiza el siguiente análisis; el art. 1 de la CPE, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Por su parte el art. 2 de la Ley Fundamental, refiere que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como Estado plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE; de esta manera, se ha modificado el término “etnia”, establecido en el art. 1 de la abrogada Constitución Política del Estado de 1967, con el cual anteriormente se identificaba a esta naciones y pueblos, con la finalidad de integrarlos e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano; asimismo, originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos, materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad. 

Sobre una temática similar, la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, haciendo referencia a la DCP 0009/2015 de 14 de enero ha señalado lo siguiente: “ Inicialmente, es preciso señalar que la Carta Orgánica Municipal, está precedida de un preámbulo, que define la base axiológica de este instrumento normativo estatuyente, en consideración a los principios ético morales y los valores que proclama la Constitución Política del Estado, asignando a su Gobierno Municipal, los mismos fines y funciones que persigue el Estado Plurinacional en su conjunto, destacados en el art. 9 de la citada Ley Fundamental. Sin embargo, hace referencia a un supuesto origen ‘étnico’, de la población del Municipio de Zudáñez, basado en los primeros asentamientos quechuas, cuyo concepto aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia, vigente hasta la década pasada; que a través, de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional; toda vez que, lo “étnico”, supone la existencia de razas, que a lo largo de la historia humana, ha permitido justificar el ejercicio del poder para el sometimiento de unas supuestas razas respecto de otras, contexto beligerante del que no estuvieron marginados los pueblos y naciones ancestrales que hoy coexisten en el actual territorio boliviano; es evidente, y está claramente demostrado, que no existe más que la raza humana, la que por diferentes factores principalmente exógenos, se matiza mediante culturas distintas con sus propias cosmovisiones, lo que no implica que la genética sea distinta en relación a cada cultura.

El art. 225 de la CPE señala: “I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”.