DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-

ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).- El Gobierno Autónomo Departamental podrá participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de minas en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).- El Gobierno Autónomo Departamental podrá participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de minas en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector”.

En el presente caso, se debe citar al art. 372.III de la CPE, que establece: “III. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley”. Sin embargo, dicha disposición, que es asimilada por el estatuyente de Santa Cruz a través del artículo en análisis, versa sobre los recursos minerales en general, que comprende a los minerales metálicos y no metálicos, siendo por definición, el producto de la actividad extractiva minera; no estando correcto lo estipulado por el estatuyente de Santa Cruz, en el sentido de que se crearía una empresa que comercialice “minas”, entendidas estas como el área de trabajo en la cual se efectúa la actividad minera. Dicha disposición, violenta el principio de intransferibilidad e intransmisibilidad del área minera establecida por el código de minería en vigencia.