DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTÍCULO 83 (EJERCICIO).-

Sobre este punto, se debe citar el art. 241.IV de la CPE, determina que: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”. Respecto a la remisión a ley de una competencia, el art. 71 de la LMAD, indica: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

De donde se extrae que el ejercicio del control social esta remitido a una ley, la cual ya fue emitida por el nivel central del Estado, en la que se da el mandato a las ETA de garantizar espacios y mecanismos para la sociedad civil organizada, siendo esta la principal obligación de las ETA respecto a la participación y control social. Al respecto, la DCP 0128/2015 de 30 de junio, señaló que: “Conforme a lo establecido en el art. 241.VI de la CPE, las entidades del estado deben generar espacios de participación y control social; en tanto que el parágrafo IV del artículo constitucional citado, otorga al nivel central del Estado reserva de ley para el establecimiento del marco general para el ejercicio del control social. Por último el parágrafo V del artículo citado de  la norma suprema, establece que la sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición de la participación social.

Al respecto, la antes citada DCP 0067/2014, señaló: ‘En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social’”.