DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

Fragmento 131

Asimismo, La ley de participación y control social, emitida en virtud de la remisión a ley que establece la Constitución Política del Estado para esta materia, señala en su art. 13.I: “I. Toda persona de manera individual puede adscribirse de manera circunstancial al Control Social sea éste territorial o funcional, ejercido a la gestión pública, a una determinada política, plan, programa o proyecto”. De igual forma, el art. 14 indica: “I. Se denomina Participación y Control Social colectivo al que se ejerce de manera orgánica, comunitaria y circunstancial. II. La Participación y Control Social colectivo se ejercerá a la gestión territorial y/o funcional, en los niveles nacional, departamental, municipal y regional…”. Finalmente, el art. 23.II de la misma ley, detalla que: “Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y regionales, garantizarán la Participación y Control Social, en la construcción participativa de legislación y normativa según corresponda, en la planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública, en la relación de gasto e inversión y otras en el ámbito de su jurisdicción y competencia”.