DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).-

ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).- Corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, normar y regular el servicio meteorológico a objeto de brindar información adecuada y oportuna sobre las condiciones atmosféricas en el Departamento, que sea de utilidad para la ciudadanía en general y tenga como principal finalidad, coadyuvar al desarrollo productivo y realizar la previsión de riesgos y desastres mediante mecanismos de alerta temprana.

“ARTICULO 49 (SERVICIO METEOROLÓGICO).- Corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, normar y regular el servicio meteorológico a objeto de brindar información adecuada y oportuna sobre las condiciones atmosféricas en el Departamento, que sea de utilidad para la ciudadanía en general y tenga como principal finalidad, coadyuvar al desarrollo productivo y realizar la previsión de riesgos y desastres mediante mecanismos de alerta temprana”.