DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016

Fecha: 16-Dic-2016

VIII.

VIII.       Si la Asamblea Legislativa Departamental considera correctas las observaciones realizadas por la Gobernadora o Gobernador, modificará la ley conforme a las mismas y la remitirá nuevamente al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que las observaciones sean declaradas infundadas por dos tercios (2/3) de los miembros presentes de la Asamblea, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental.

VIII.             El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, normará y ejecutará políticas, programas y proyectos tanto de tipo correctivo como prospectivo en la gestión de riesgos y atención de desastres, debiendo principalmente elaborar sistemas de alerta temprana, establecer los mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y evaluar los riesgos, consolidando sus indicadores y su reducción. Mediante ley departamental, podrá crearse una instancia de gestión de riesgos  en el Departamento.